Es el proceso por el cual una persona hace efectivo el pago a una cuenta de un cliente sin la intervención del segundo. Se le conoce también como adeudo por domiciliación o domiciliación bancaria. Para que una persona se le considere un adeudo en cuenta debe tener las siguientes características:
- Cancela constantemente bonos para cubrir servicios o usos de carácter oficial de consumidor oficial.
- Se consideran pagaderos a su presentación.
- El adeudo en cuenta no debe presentar anticipos de fondos para llevar a cabo la retirada de dinero, mucho menos el desplazamiento de valoración.
- Debe existir autorización previa para considerársele en este estado, todo ello bajo el proceso de acreditación financiera de los últimos tres menso.